Con el objetivo de fortalecer el desarrollo de los deportistas y paradeportistas de alto rendimiento, el Congreso de la República aprobó el texto sustitutorio que modifica la Ley N° 30479, Ley de Mecenazgo Deportivo.
Esta actualización normativa busca facilitar y hacer más atractiva la participación de la empresa privada y de los ciudadanos particulares, estableciendo mecanismos más sencillos y viables para canalizar recursos económicos y logísticos hacia las distintas disciplinas en el país.
¿Qué beneficios trae?
El aspecto central de esta reforma legal incrementa el incentivo tributario para los aportantes a partir de su entrada en vigencia, fijada para el 1 de enero de 2027; en tanto, el marco legal actual con el límite previo continuará rigiendo sin interrupciones hasta el 31 de diciembre de 2026.
Con este cambio, quienes actúen como mecenas o patrocinadores podrán deducir como gasto hasta el 15% de su renta neta de tercera categoría, lo que significa un aumento frente al 10% que permitía la norma anterior. Este beneficio se extiende también a las personas naturales que generan rentas de trabajo o de fuente extranjera y que decidan financiar de forma directa la preparación de los atletas.

Ludeña destacó cambios
«El mecenazgo es una herramienta fundamental para el crecimiento del deporte en el Perú. Al subir el beneficio tributario al 15%, las empresas privadas tienen un motivo muy claro para apoyar a los atletas, sabiendo que su ayuda aporta de manera directa al país», dijo el presidente del IPD, Sergio Ludeña destacó la importancia de este nuevo escenario normativo y el rol articulador que asumirá la institución para viabilizar el apoyo a las federaciones y deportistas.
«Somos una gestión de puertas abiertas y nuestro compromiso principal es asegurar que los recursos e incentivos se gestionen con celeridad y sin trabas burocráticas, garantizando que el soporte llegue de manera oportuna a los atletas», explicó.

Acceso a materiales
demás del beneficio tributario general, la modificatoria aborda el problema del acceso a materiales e insumos técnicos mediante la exoneración total del Impuesto General a las Ventas (IGV) para la importación de bienes destinados al deporte de alta competencia.
Esta medida beneficiará la adquisición de equipamiento homologado —es decir, balones, raquetas e implementos que cuentan con certificación técnica internacional para diferentes disciplinas deportivas —, así como de insumos específicos, prótesis deportivas y sillas de ruedas diseñadas exclusivamente para el paradeporte.
Más beneficios
El nuevo marco legal también aclara qué tipo de gastos cotidianos pueden ser financiados bajo esta modalidad. Entre ellos se incluyen los honorarios de entrenadores, la contratación de seguros médicos particulares, viáticos, pasajes para delegaciones oficiales en competencias internacionales e inversión en infraestructura.
Con la finalidad de otorgar predictibilidad y seguridad jurídica a los planes de entrenamiento a mediano plazo, la ley estipula de forma explícita que todos estos beneficios tributarios se mantendrán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026.
